Las empresas que transporten mercancías peligrosas, o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a transporte por carretera o ferrocarril, deben designar un Consejero de Seguridad, norma que entró en vigor el 1 de enero del año 2.000.
(R.D. 1566/99, de 8 de octubre)
Para realizar las funciones de Consejero de Seguridad, es necesario, al menos, estar en posesión del título acreditativo emitido por la Comunidad Autónoma pertinente, que capacite a la persona a realizar las funciones necesarias.
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